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Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX,
XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real
Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, donde se especifican entre otras, las características técnicas y colocación de la
señal V-22, cartel avisador de acompañamiento de ciclistas.
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V-22 CARTEL AVISADOR DE ACOMPAÑAMIENTO DE CICLISTAS
1. Indica la circulación próxima de ciclistas.
2. Deberán llevar en todo momento esta señal los vehículos cuando circulen
solo en función y servicio de acompañamiento a la circulación de ciclistas.
3. Irá colocada en la parte superior del vehículo de acompañamiento, de forma
vertical y sujeta de tal modo que se evite el riesgo de caída. Se instalará como
elemento supletorio adicional (movible).
4. Esta señal tendrá inscrita en la parte izquierda la señal P-22 y en la parte
derecha, la palabra CICLISTAS, debiendo ajustarse sus dimensiones, color,
contenido y características técnicas a lo que se indica a continuación:
5. La señal V-2 podrá ir incorporada a esta señal formando un conjunto (a).
Pincha en la imagen de abajo para ver sus características

(a) La señal V-2 es el rotativo luminoso y panel reflectante.
V-2 VEHÍCULO-OBSTÁCULO EN LA VÍA
1. La utilización de la señal V-2 en un vehículo indica la posición en la vía o en
sus inmediaciones de un vehículo que desempeña un servicio, actividad u operación
de trabajo, en situación de parada o estacionamiento, o a una velocidad que no
supere los 40 kilómetros por hora.
2. La utilización de la señal V-2 no requerirá autorización administrativa alguna,
ya se encuentre instalado como elemento supletorio adicional o como elemento
constructivo.
3. La señal luminosa V-2 estará constituida por un dispositivo luminoso, con
una o varias luces, de color amarillo auto, homologadas conforme al Reglamento
CEPE/ONU número 65. Deberá ser visible en todas las direcciones, desde una
distancia de 100 metros.
En todos los casos, el dispositivo se instalará por encima de las luces más altas
indicadoras del cambio de dirección, y no podrá afectar a la visibilidad del conductor
ni a la resistencia de la estructura de protección del vehículo.
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