ACTUALIDAD - Legislación sobre Seguridad Vial  



Orden Ministerial modificando anexos reglamento vehículos.
23 Enero 2010


Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real
Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, donde se especifican entre otras, las características técnicas y colocación de la señal V-22, cartel avisador de acompañamiento de ciclistas.

V-22 CARTEL AVISADOR DE ACOMPAÑAMIENTO DE CICLISTAS

1. Indica la circulación próxima de ciclistas.
2. Deberán llevar en todo momento esta señal los vehículos cuando circulen solo en función y servicio de acompañamiento a la circulación de ciclistas.
3. Irá colocada en la parte superior del vehículo de acompañamiento, de forma vertical y sujeta de tal modo que se evite el riesgo de caída. Se instalará como elemento supletorio adicional (movible).
4. Esta señal tendrá inscrita en la parte izquierda la señal P-22 y en la parte derecha, la palabra CICLISTAS, debiendo ajustarse sus dimensiones, color, contenido y características técnicas a lo que se indica a continuación:
5. La señal V-2 podrá ir incorporada a esta señal formando un conjunto (a).


Pincha en la imagen de abajo para ver sus características

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(a) La señal V-2 es el rotativo luminoso y panel reflectante.
V-2 VEHÍCULO-OBSTÁCULO EN LA VÍA

1. La utilización de la señal V-2 en un vehículo indica la posición en la vía o en sus inmediaciones de un vehículo que desempeña un servicio, actividad u operación de trabajo, en situación de parada o estacionamiento, o a una velocidad que no supere los 40 kilómetros por hora.
2. La utilización de la señal V-2 no requerirá autorización administrativa alguna, ya se encuentre instalado como elemento supletorio adicional o como elemento constructivo.
3. La señal luminosa V-2 estará constituida por un dispositivo luminoso, con una o varias luces, de color amarillo auto, homologadas conforme al Reglamento
CEPE/ONU número 65. Deberá ser visible en todas las direcciones, desde una distancia de 100 metros.
En todos los casos, el dispositivo se instalará por encima de las luces más altas indicadoras del cambio de dirección, y no podrá afectar a la visibilidad del conductor ni a la resistencia de la estructura de protección del vehículo.