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ENMIENDA DE ADICIÓN AL PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS
Y DEL ORDEN SOCIAL. (EXP. Nº. 621 / 167)
Se añade una nueva disposición al Proyecto
de Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social,
con el siguiente texto:
DISPOSICIÓN ADICIONAL (NUEVA) MODIFICACIÓN DEL
REAL DECRETO LEGISLATIVO 339/1990 DE 2 DE MARZO
1.- El apartado 1 del artículo 23 del
Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo por el que se aprueba
el Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos
a motor y seguridad vial, queda redactado en los siguientes términos:
"1.- Los conductores tienen prioridad
de paso para sus vehículos, respecto de los peatones, salvo los
casos siguientes:
- a) En los pasos para peatones
debidamente señalizados.
- b) Cuando vayan a girar con su
vehículo para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque
no exista paso para éstos.
- c) Cuando el vehículo cruce un
arcén por el que estén circulando peatones que no dispongan de
zona peatonal."
2.- Se añade un nuevo apartado 5 al
artículo 23 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo,
por el que se aprueba el Texto articulado sobre Tráfico, circulación
de vehículos a motor y seguridad vial, redactado en los siguientes
términos:
"5.- Los conductores de bicicletas
tienen prioridad de paso respecto a los vehículos a motor:
- a) Cuando circulen por un carril
- bici, paso para ciclistas o arcén debidamente autorizado para
uso exclusivo de conductores de bicicletas.
- b) Cuando para entrar en otra
vía el vehículo a motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos
permitidos, existiendo un ciclista en sus proximidades.
En los demás casos serán aplicables
las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos contenidas
en esta Ley."
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