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La Ley de Adaptación de las Normas de Circulación
a la Práctica del Ciclismo (Ley 43/1999 de 25 de noviembre) recientemente
aprobada en Pleno del Congreso de los Diputados del día 11 de noviembre
de 1999, establecía en su artículo 3 una modificación del artículo
23 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial. En esta nueva redacción se establecía que los conductores
tenían prioridad de paso respecto de los peatones y conductores
de bicicletas salvo unos supuestos determinados que se enumeraban
a continuación: Cuando el ciclista circulara por carril bici, paso
para ciclistas, o bien, cuando para entrar en otra vía un vehículo
girara a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, existiendo
un ciclista en sus proximidades, bien en la propia calzada, bien
en el carril bici o en el arcén derecho.
Este artículo motivó una reacción en
prensa nacional, señalándose el peligro potencial del mismo al privar,
dada su redacción, de la más elemental seguridad jurídica al ciclista,
quien, a partir de ese momento, perdía como norma general la prioridad
de paso respecto de los vehículos en general. La principal laguna
venía dada porque el ciclista perdía la prioridad de paso ante los
vehículos que salieran en un cruce por su izquierda que, en vez
de girar, decidieran continuar recto, aunque tales vehículos a motor
tuvieran ante sí un ceda el paso o un Stop. Ello, por ejemplo, representaba
que el conductor de bicicletas perdía la prioridad de paso cuando
transitara por el interior de las glorietas, debiendo detenerse
ante los vehículos a motor que desearan introducirse en el interior
de la rotonda.
Durante los meses previos a la aprobación
de esta ley, numerosos colectivos se movilizaron para impedir su
aprobación. Formularon nuevas iniciativas legislativas, e incluso,
en el trámite de enmiendas en el Congreso, previo a la remisión
del Proyecto de Ley al Senado, introdujeron a través de Izquierda
Unida una enmienda, entre otras muchas, dirigida a suprimir la pérdida
de prioridad de paso del ciclista con respecto al vehículo a motor.
Fueron rechazadas, pasando el texto al Senado, quien, en su debate
y aprobación, suprimió varios artículos tales como la obligatoriedad
del casco y la obligación para con el ciclista de someterse a alcoholemias.
Ninguna de las enmiendas del Senado y quejas de los colectivos ciclistas
(entre los que destacaron Pedalibre y CONBICI), fueron tomadas en
consideración en la Cámara Baja, y por la práctica unanimidad del
Pleno del Congreso, fue aprobada dicha Ley.
Sin embargo uno de nuestros socios
fundadores, Don Alfonso Triviño Fernández, letrado en ejercicio
de Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, especializado en accidentes
de circulación, escribió una carta al Ministro del Interior antes
de que pasara el Proyecto al Senado, señalándole los problemas interpretativos
de este artículo número tres, así como los peligros que para la
integridad del ciclista representaban. Se le contestó, por parte
de su Gabinete, que resultaba prematuro enjuiciar el entonces Proyecto
de Ley, afirmando que lo prudente, por tanto, era esperar a que
se conociera el texto definitivo (esto es, cuando ya fuera aprobada
y ya no tuviera remedio). De este modo se cerraba cualquier vía
de diálogo con el Ministerio de Interior.
Inmediatamente, tras recibir esta respuesta,
y habiendo ya sido votado el Proyecto en el Senado, nuestro socio
Don Alfonso Triviño Fernández, en representación de nuestra Asociación,
escribió a Don Javier Paniagua, diputado ponente de esta Ley, gran
impulsor desde el inicio, junto con Martín del Burgo, de la misma.
Sin embargo la respuesta fue distinta: Don Javier Paniagua llamó
personalmente a Don Alfonso Triviño a su domicilio, y, tras cambiar
impresiones, le solicitó a nuestro socio un estudio jurídico pormenorizado
de la norma. En aquel momento, la tramitación parlamentaria se encontraba
con el Proyecto de Ley aprobado en el Senado y pendiente de votación
definitiva en el Pleno del Congreso, lo que significaba que sólo
se podía discutir en la cámara baja las enmiendas provenientes del
Senado, aceptarlas o rechazarlas de plano, y entre estas enmiendas
no figuraba ninguna que afectara a la prioridad de paso, por lo
que era imposible dar marcha atrás en la modificación de este artículo.
Paniagua, en los días previos a la
votación, tomó conciencia de las peligrosas lagunas interpretativas
que suponía la pérdida de prioridad de paso del ciclista con respecto
a los demás vehículos. El mismo día de la votación en el Congreso
manifestó ante el Pleno de Diputados que el artículo 3 estaba mal
hecho, que era equívoco y podría dar lugar a problemas interpretativos.
Reconoció ante el resto de los diputados que el Sr. Triviño fue
quien le convenció de este razonamiento (acta del Congreso de Diputados
de 11 de noviembre de 1999, número 270, página 14445).
En los días sucesivos a la aprobación
de la Ley, tuvo una reunión en el Congreso entre el Sr. Paniagua,
el Letrado de las Cortes de Justicia e Interior y el Sr. Triviño.
En esa misma reunión éste último convenció al mencionado letrado
de las Cortes (quienes colaboran decisivamente en la redacción de
los preceptos legales por ser los técnicos juristas especializados)
sobre los errores de la norma mencionada. Estudiaron una nueva redacción
que posteriormente adquiriría su forma definitiva, pero que en lo
esencial fue matizada y convenida en ese mismo acto. El Sr. Paniagua
y el letrado se comprometieron con el Sr. Triviño a intentar lograr
la voluntad política necesaria para efectuar la modificación.
A los pocos días, el Sr. Paniagua comunicó
a nuestro socio que el modo más eficaz de lograr un cambio legislativo
pasaba por introducirlo a través de una Ley de acompañamiento. Por
ello este diputado convenció a C.I.U. para que agregara esta modificación
del artículo 3 en una Enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social (nº de expediente 621/167) que
acompañaba a los Presupuestos Generales del Estado.
La gran paradoja viene dada porque
el propio P.S.O E. (el partido de Paniagua) debía votar en contra
de esta Proyecto de Ley al integrar una serie de preceptos que este
partido rechazaba. Por ello se introdujo el añadido del nuevo artículo
tercero a través de C.I.U. y el apoyo del partido del Gobierno.
Con estos votos se aprobó, contra el voto socialista, el día 22
de diciembre, la nueva disposición que deroga aquella que todos
aún piensan que está en vigor. Fue publicada en el B.O.E. del jueves
30 de diciembre de 1999, número 312, página 46.145.
Por ello, el antiguo artículo tercero
de la Ley 43/1999 de 25 de noviembre, entró en vigor el día 16 de
diciembre, fue modificada el 29 de diciembre, entrando la nueva
redacción en vigor el día 1 de enero de 2.000.
Esta disposición queda como sigue:
ENMIENDA DE ADICION AL PROYECTO DE LEY DE
MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL. (EXP. Nº.
621 / 167)
Se añade una nueva disposición al Proyecto
de Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social,
con el siguiente texto:
DISPOSICIÓN ADICIONAL (NUEVA) MODIFICACIÓN
DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 339/1990 DE 2 DE MARZO
1.- El apartado 1 del artículo 23 del
Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo por el que se aprueba
el Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos
a motor y seguridad vial, queda redactado en los siguientes términos:
"1.- Los conductores tienen prioridad
de paso para sus vehículos, respecto de los peatones, salvo los
casos siguientes:
- a) En los pasos para peatones
debidamente señalizados.
- b) Cuando vayan a girar con su
vehículo para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque
no exista paso para éstos.
- c) Cuando el vehículo cruce un
arcén por el que estén circulando peatones que no dispongan de
zona peatonal."
2.- Se añade un nuevo apartado 5 al
artículo 23 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo,
por el que se aprueba el Texto artículado sobre Tráfico, circulación
de vehículos a motor y seguridad vial, redactado en los siguientes
términos:
"5.- Los conductores de bicicletas
tienen prioridad de paso respecto a los vehículos a motor:
- a) Cuando circulen por un carril
- bici, paso para ciclistas o arcén debidamente autorizado para
uso exclusivo de conductores de bicicletas.
- b) Cuando para entrar en otra
vía el vehículo a motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos
permitidos, existiendo un ciclista en sus proximidades.
En los demás casos serán aplicables
las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos contenidas
en esta Ley".
Comparada con la anterior disposición
se podrán apreciar sustanciales diferencias. Los ciclistas son considerados
como vehículos a todos los efectos, y es más, ganamos la prioridad
de paso en supuestos en que el resto de los vehículos no gozan de
ella.
Esto puede considerarse un ejemplo
de voluntad política y de asunción de errores por parte de los máximos
responsables. También es un hecho sin precedentes que una Ley haya
durado 15 días, y una muestra más de que se pueden obtener resultados
si existen personas dialogantes dispuestas a razonar. También es
un ejemplo de cómo el sistema a veces permite paradojas absurdas.
En definitiva, creemos que este hecho merece un análisis por la
trascendencia del mismo.
Como asociación, agradecemos al Sr.
Paniagua su exquisita receptividad y le animamos a que siga liderando
progresos legislativos en pro de la defensa de los usuarios de las
bicicletas, que son los más débiles de las vías públicas.
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